Guía especializada · Fotomultas

Recursos contra una fotomulta

Un recurso no es repetir que la multa es injusta. Debe atacar una decisión concreta, formularse oportunamente y explicar el error y la corrección solicitada.

Rodrigo Andrés Escobar Marín, autor de la guía sobre fotomultas

Autor

Rodrigo Andrés Escobar Marín

Abogado con sede en Buga y atención de casos de fotomultas en toda Colombia.

Respuesta rápida

Prepare el recurso antes de la audiencia

La reposición procede contra autos ante el mismo funcionario y la apelación contra la resolución que pone fin a la primera instancia. El Código exige formular y sustentar oralmente en la audiencia correspondiente. Debe identificar la decisión, el error, la prueba y lo que solicita.

Reposición y apelación

Reposición

Pide al mismo funcionario reconsiderar un auto. Se interpone y sustenta en la audiencia en que se pronuncia.

Apelación

Pide al superior revisar la resolución final de primera instancia. También debe interponerse y sustentarse en la audiencia.

Estructura de una sustentación

  1. Identifique

    Diga exactamente qué decisión recurre.

  2. Señale el error

    Explique si es fáctico, probatorio, procedimental o jurídico.

  3. Conecte la prueba

    Muestre dónde está el soporte y qué demuestra.

  4. Explique el efecto

    Indique por qué el error cambia o afecta la decisión.

  5. Formule la petición

    Solicite revocar, modificar, decretar una prueba o adoptar la decisión que corresponda.

Después del recurso

Pida copia del acta, registro de audio o video, constancia de interposición y decisión que lo concede o resuelve. El artículo 161 dispone un término para decidir recursos debida y oportunamente interpuestos; el cómputo exige revisar fechas y actuaciones reales.

Revocatoria directa no es un segundo recurso ordinario.

El Código la regula de forma supletiva. Su procedencia y efectos deben analizarse según la etapa y no utilizarse como fórmula para corregir una apelación omitida.

Preguntas frecuentes

Respuestas sobre este caso

¿Qué recurso procede contra la resolución final?

El artículo 142 contempla apelación contra la resolución que termina la primera instancia.

¿La reposición y la apelación se presentan por correo después?

El Código exige, en los supuestos regulados, interponer y sustentar en la propia audiencia. No espere sin verificar.

¿Un derecho de petición reemplaza el recurso?

No. Puede obtener información, pero no sustituye la impugnación ni revive su oportunidad.

Fuentes primarias

Normas y fuentes oficiales

Revisión editorial: 24 de julio de 2026. La respuesta aplicable depende del expediente, la fecha y la autoridad.

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