Guía especializada · Fotomultas

Derecho de defensa en procesos de fotomultas

Defenderse no consiste únicamente en enviar un escrito. La persona debe conocer la imputación, acceder a la evidencia, participar y obtener una decisión motivada.

Rodrigo Andrés Escobar Marín, autor de la guía sobre fotomultas

Autor

Rodrigo Andrés Escobar Marín

Abogado con sede en Buga y atención de casos de fotomultas en toda Colombia.

Respuesta rápida

La defensa exige una oportunidad real, no solo formal

La persona debe conocer el comparendo y la evidencia, decidir si acepta, solicitar y controvertir pruebas, exponer argumentos, recibir una resolución motivada e interponer los recursos procedentes. Cada garantía se comprueba en el expediente.

Las garantías esenciales

  • Notificación que permita conocer la actuación.
  • Acceso al comparendo y sus soportes.
  • Presunción de inocencia.
  • Oportunidad de comparecer.
  • Solicitud y aporte de pruebas pertinentes.
  • Contradicción de la evidencia de la autoridad.
  • Decisión por autoridad competente y motivada.
  • Impugnación dentro de la oportunidad legal.

Cómo ejercerlas de forma útil

  1. Pida acceso

    Solicite expediente íntegro, no solo la captura del portal.

  2. Fije los hechos

    Separe lo que acepta, lo que niega y lo que desconoce.

  3. Solicite pruebas concretas

    Explique pertinencia, utilidad y qué pretende demostrar.

  4. Controvierta

    Señale inconsistencias sin alterar ni exagerar la evidencia.

  5. Deje constancia

    Pida que solicitudes, decisiones y objeciones queden en acta.

  6. Recurra

    Sustente en la audiencia si la decisión es desfavorable.

Comparecencia personal, abogado y atención virtual

La persona puede comparecer por sí misma. Cuando designa apoderado, este debe ser abogado en ejercicio. Si está en otra ciudad, consulte si la autoridad dispone de audiencia virtual y qué requisitos de identificación o poder exige. No asuma que un mensaje de WhatsApp constituye radicación.

Preguntas frecuentes

Respuestas sobre este caso

¿Puedo defenderme sin abogado?

El artículo 138 permite comparecer personalmente. Si designa apoderado, debe ser abogado en ejercicio.

¿Puedo pedir audiencia virtual?

Las tecnologías pueden utilizarse en la comparecencia; confirme disponibilidad, identificación y canal con la autoridad competente.

¿La falta de una prueba anula todo?

No automáticamente. Debe determinarse qué prueba se pidió, por qué era pertinente, cómo se decidió y qué efecto tuvo.

Fuentes primarias

Normas y fuentes oficiales

Revisión editorial: 24 de julio de 2026. La respuesta aplicable depende del expediente, la fecha y la autoridad.

Continuar leyendo

Otras situaciones relacionadas

Revisión individual

Si quiere que Rodrigo revise su caso

Envíe el comparendo o la resolución, la fecha en que se enteró y el estado que aparece en SIMIT. Puede ocultar números que no sean necesarios. La revisión no implica promesa de eliminar la multa ni garantiza un resultado.

Enviar el caso por WhatsApp (abre en una pestaña nueva)